Es algo que muchos pilotos de drones llevábamos esperando; y hoy, 15 de diciembre de 2017, el Ministro de Fomento Ignacio de la Serna, ha aprobado un Real Decreto que amplia los ámbitos de actuación sobre el vuelo de drones. El nuevo marco regulador amplía la Ley 18/2014 permitiendo a los pilotos profesionales de drones poder volar sobre poblaciones y personas en un espacio aéreo controlado y también de noche, debiendo siempre presentar un estudio previo de seguridad y bajo autorización de AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea).
También se establecen limitaciones al uso creativo atendiendo a criterios de seguridad aérea y publica.
Según la nota de prensa emitida por el Ministerio de Fomento, este nuevo margen regulador está pensado para permitir el desarrollo de este tipo de actividades en un sector emergente. Según AESA, en los últimos 3 años se han habilitado 3.000 operadores, 3.693 pilotos y 4.283 drones; poniendo en manifiesto la importancia de esta actividad que cuenta en España con 74 escuelas de formación y una veintena de fabricantes.
La nueva norma establece los requisitos para que los operadores de drones puedan desarrollar de forma segura actividades en entornos en los que hasta ahora no era posible hacerlo, como el sobrevuelo en las inmediaciones de edificios, reuniones de personas al aire libre y vuelos nocturnos, aunque para ello será necesario realizar un estudio de seguridad de la operación y tener una autorización previa de AESA, entre otros requisitos.
También se permiten operaciones en espacio aéreo controlado, aunque en este caso, se precisarán requisitos de formación del personal y de los equipos, así como un estudio aeronáutico de seguridad coordinado con el proveedor de servicios de tránsito aéreo y la previa autorización de AESA.
Asimismo, establece las condiciones que deben cumplir las organizaciones de diseño, fabricación y mantenimiento de este tipo de aeronaves, así como los requisitos de formación para su pilotaje, todo ello en términos equivalentes a los marcos normativos existentes en otros países europeos.
Este Real Decreto contiene además medidas relativas al uso recreativo de los drones, estableciendo una serie de limitaciones destinadas a garantizar la seguridad del espacio aéreo y de la ciudadanía.
Los requisitos establecidos en el nuevo Real Decreto están sujetos a la supervisión y control de AESA y su incumplimiento constituye una infracción administrativa en el ámbito de la aviación civil conforme a lo previsto en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Adicionalmente, y dada la especial afectación a la seguridad pública que puede implicar el uso de este tipo de aeronaves, el nuevo Real Decreto incorpora una serie de disposiciones complementarias:
.- Se comunicará previamente al Ministerio del Interior la ejecución de operaciones sobre aglomeraciones y zonas urbanas.
.- Por motivos de seguridad pública, las autoridades competentes en la materia podrán limitar la operación de drones.